| CARTA OFICIAL DE APROBACIÓN DEL MALLEUS MALEFICARUM, DE LA FACULTAD DE TEOLOGÍA DE LA HONORABLE UNIVERSIDAD DE COLONIA
El Documento oficial de Aprobación del Tratado Malleus Maleficarum, y las firmas de los Doctores de la Honorabilísima Universidad de Colonia, debidamente asentadas y registradas como documento público y declaración.
En nombre de nuestro Señor Jesucristo, Amén. Sepan todos los hombres por las presentes, que puedan leer, ver o conocer el tenor de este documento oficial y público, que en el Año de Nuestro Señor, 1487, un sábado, el decimonoveno día del mes de mayo, a la quinta hora después del mediodía, aproximadamente, en el afeo tercero del Pontificado de Nuestro Santísimo Padre y Señor, el Señor Inocencio, Papa por providencia divina, octavo de ese nombre, en mi real y concreta presencia, Amold Kolich, notario público, y en presencia de los testigos cuyos nombres más abajo figuran, y que fueron reunidos y en especial convocados para este fin, el Venerable y Reverendísimo Padre Heinrich Kramer, Profesor de Teología Sagrada, de la Orden de los Predicadores, Inquisidor de la depravación herética en forma directa y delegado para ello por la Santa Sede, ¡tinto con el Venerable y Reverendísimo Padre Jacobus Sprenger, Profesor de Teología Sagrada y Prior del Convento Dominico de Colonia, en especial designado como colega del ya citado Padre Heinrsch Kramer, en nombre de sí mismo y de su mencionado colega nos hizo saber y declaró que el Supremo Pontífice que ahora reina por fortuna, el señor Inocencio, Papa, como se expuso más arriba, ordenó y otorgó por Bula debidamente sellada y firmada, a los mencionados Inquisidores Heinrich y Jacobus, miembros de la Orden de Predicadores y Profesores de Teología Sagrada, por Su Suprema Autoridad Apostólica, el poder de investigar e inquirir en todas las herejías, y más en especial en la herejía de las brujas, abominación que medra y se fortalece en nuestros desdichados tiempos, y les pidió que ejecutaran con diligencia este deber en las cinco arquidiócesis de las cinco Iglesias Metropolitanas, es decir, Maguncia, Colonia, Tréveris, Salzburgo y Bremen, y les concede toda facultad de juzgar y proceder contra tales, aun con el poder de dar muerte a los malhechores, según el tenor de la Bula apostólica, que tienen y poseen, y exhibieron ante nosotros, documento que está completo, entero, intacto, y en modo alguno lacerado o perjudicado; in fine cuya integridad se encuentra por encima de toda sospecha. Y el tenor de la mencionada bula comienza así: "Inocencio, obispo, Siervo de los siervos de Dios, para eterna memoria. Nos anhelamos con la más profunda ansiedad, tal como lo requiere Nuestro apostolado, que la Fe Católica crezca y florezca por doquier, en especial en este Nuestro día...", y termina así: "Dado en Roma, en San Pedro, el 9 de diciembre del Año de la Encarnación de Nuestro Señor un mil y cuatrocientos y cuarenta y ocho; en el primer Afeo de Nuestro Pontificado". En tanto que algunos encargados de almas y predicadores de la palabra de Dios han tenido la audacia de afirmar y declarar en público, en discursos desde el púlpito, sí, y en sermones al pueblo, que no existen los brujos, o que esos desdichados en manera alguna molestan o dañan a los humanos o a los animales, y ha ocurrido que como resultado de tales sermones, que deben ser muy reprobados y condenados, el poder del brazo secular haya sido detenido y obstaculizado en el castigo de tales ofensores, y ello resultó ser una gran fuente de estímulo para quienes siguen la horrenda herejía de la brujería, y acrecentó y aumentó sus huestes en notable medida, por lo tanto, los mencionados Inquisidores, que con toda el alma y energía desean poner fin a tales abominaciones y contrarrestar tales peligros, con muchos estudios, investigaciones y trabajos han compilado y compuesto cierto Tratado en el cual usaron sus mejores esfuerzos en beneficio de la integridad de la Fe Católica, para rechazar y refutar la ignorancia de quienes se atreven a predicar tan groseros errores, y se han tomado además grandes trabajos para exponer las formas legales y correctas en que estas brujas pestilentes pueden ser llevadas a juicio, sentenciadas y condenadas, según el tenor de la precedente Bula y las reglamentaciones de la ley canónica. Pero como es muy correcto y en todo sentido razonable que esta buena obra que elaboraron en beneficio común de todos nosotros sea sancionada y confirmada por la aprobación unánime de los Reverendos Doctores de la Universidad. no sea que por alguna mala casualidad, hombres mal intencionados e ignorantes supongan que los mencionados Rectores de la Facultad y los Profesores de la Orden de los Predicadores no coinciden en un todo, en su opinión, con estos asuntos, los autores de dicho Tratado, escrito con exactitud tal como se lo imprimirá en caracteres claros, de modo que cuando esté así impreso pueda ser recomendado y honorablemente aprobado por las buenas opiniones registradas y el juicio maduro de muchos eruditos Doctores, entregaron y presentaron ante la Honorabilísima Universidad de Colonia, es decir, ante ciertos Profesores de Teología Sagrada, a quienes se encarga y pide que actúen como representantes de la Honorabilísima Universidad, el mencionado Tratado para que lo estudien, examinen y analicen de modo que si se encontraran puntos que puedan parecer de alguna manera dudosos o en desacuerdo con las enseñanzas de la Fe Católica, esos puntos puedan ser corregidos y enmendados por el juicio de los sabios Doctores quienes además aprobarán y elogiarán oficialmente todo lo que contenga el Tratado, que convenga a las enseñanzas de la Fe católica. Y en consonancia, esto se hizo tal como se ha expuesto.
En primer lugar, el honrado señor Lamberlos de Monte por so propia mano suscribió su juicio y opinión tal como sigue: "Yo, Lamberlos de Monte profesor (aunque indigno) de Teología Sagrada, y en este momento decano de la facultad de Teología Sagrada de la Universidad de Colonia, declaro con solemnidad, y confirmo ésta, mi declaración, por mi propia mano, que he leído y con diligencia examinado y considerado este Tratado, y que, en mi humilde juicio las dos partes nada contienen que sea en manera alguna contrario a las doctrinas de la filosofía, o contrario a la verdad de la Santa Fe Católica y Apostólica, _o contrario a las opiniones de los doctores cuyos escritos son aprobados y permitidos por la Santa Iglesia. Y dadas las importantísimas y saludables materias que contiene este Tratado, que, aunque sólo fuese por la honorable condición, sabiduría y buenos oficios de estos dignísimos y honrados Inquisidores, podría muy bien ser considerado útil y necesario, es preciso ejercer todos los cuidados diligentes para que este Tratado se distribuya con amplitud entre los hombres sabios y henchidos de celo, para que con ello cuenten con la ventaja de tantas y tan bien consideradas orientaciones para el exterminio de las brujas, y que también se ponga en manos de todos los rectores de iglesias, en especial de quienes son hombres honrados, activos y temerosos de Dios, que por la lectura se vean estimulados a despertar en todos los corazones el odio contra la pestilente herejía de las brujas y sus sucias artes, de modo que todos los hombres buenos se vean prevenidos y salvaguardados, y se pueda descubrir y castigar a los malhechores, para que a la plena luz del día la merced y la bendición caigan sobre los rectos y se haga justicia con quienes hacen el mal, y así, en todas las cosas, se glorifique a Dios, a Quien vayan todos los honores, alabanzas y gloria". Luego el Venerable Maestro Jacobus de Stralen, con su propia mano redactó su juicio y ponderada opinión: "Yo, Jacobus de Stralen, Profesor de Teología Sagrada, después de haber leído con diligencia el mencionado Tratado, declaro que en mi opinión es en todo y por completo coincidente con el juicio expuesto por nuestro Venerable Maestro Lambertus de Monte, Decano de Teología Sagrada, como escribe más arriba, y ello lo atestiguo y confirmo en mi propia firma, para gloria de Dios". De la misma manera, el Honorable maestro Andreas de Oclisenfurt escribió por su propia mano lo siguiente: "Del mismo modo, yo Andreas de Ochsenfurt, Profesor Suplente de Teología Sagrada, dejo registrado que mi opinión ponderada sobre las materias que contiene el mencionado Tratado coinciden del todo y por completo con el juicio escrito más arriba, y para verdad de esto doy testimonio con mi firma". Y luego, en la misma forma, el honorable Maestro Tomás de Scotia firmó de su puño y letra, y siguió: "Yo, Tomás de Scotia, Doctor de Teología Sagrada (aunque indigno de ello), me manifiesto de pleno acuerdo con todo lo que escribieron nuestros Venerables Maestros respecto de las materias que contiene el mencionado Tratado, que también examiné y estudié con cuidado, y en confirmación de esto lo atestiguo con mi firma escrita por mi propia mano'. Aquí sigue la segunda firma con respecto a los discursos que fueron pronunciados desde el púlpito por predicadores ignorantes e indignos. Y en primer lugar parece conveniente exponer los siguientes artículos: Artículo primero: los Maestros de Teología Sagrada que firman abajo elogian a los Inquisidores de la depravación herética, quienes, según los Cánones, han sido enviados como delegados por la autoridad suprema de la Sede Apostólica, y con humildad los exhortan a cumplir con su exaltada tarea con todo celo e industria. Artículo segundo: la doctrina de que la brujería puede ejercerse por Permiso Divino, debido a la colaboración del demonio con hechiceros o brujas, no es contraria a la Fe Católica, sino en todo sentido coincidente con las enseñanzas de las Sagradas Escrituras; más aun, según las opiniones de los Doctores de la Iglesia, es una creencia que puede sostenerse con seguridad y mantenerse con firmeza. Artículo tercero: por lo tanto es un grave error predicar que la brujería no puede existir, y quienes en público predican este vil error, obstaculizan de manera notable la santa obra de los Inquisidores, para gran perjuicio de la seguridad de muchas almas. No es conveniente que los secretos de magia que a menudo se revelan a los Inquisidores sean conocidos por todos en forma indiscriminada. Ultimo artículo: debe exhortarse a todos los príncipes y católicos piadosos a que usen siempre sus mejores esfuerzos para ayudar a los Inquisidores en su buena obra de defensa de la Fe Católica. _ Por lo tanto, estos Doctores de la mencionada Facultad de Teología, que ya firmaron antes y que también firmaron abajo, agregan sus firmas a estos artículos, tal como yo, Arnold Kolich. notario público, que agrego mi nombre abajo, lo conocí por la información jurada de Johann Vörde de Mechlin, hombre bueno y veraz, Bedel jurado de la Honorabilísima Universidad de Colonia, quien me declaró esto bajo juramento, y que (pues su letra, tal como aparece en las firmas de arriba y de abajo me son bien conocidas) yo mismo expongo como sigue: "Yo, Lambertus de Monte, Profesor de Teología Sagrada, Decano de la Facultad, declaro con firmeza y apruebo por entero que mantengo los artículos aquí expues tos, y de cuya verdad doy testimonio con mi firma escrita por mi propia mano. Yo, Jacobus de Stralen, Profesor de Teología Sagrada, del mismo modo mantengo y en todo sentido apruebo, las artículos expuestos más arriba, en prueba de lo cual doy testimonio agregando mi firma con mi propia mano. Yo, Udalricus Kriduiss von Esslingen, Profesor de Teología Sagrada, también mantengo y por completo apruebo los artículos antes expuestos y de cuya verdad doy fe agregando mi firma con mi propia mano. Yo, Conradus von Campen, Profesor Ordinario de Teología Sagrada, declaro que asiento y estoy en entero de acuerdo con el juicio de los profesores superiores. Yo, Cornelius de Breda, profesor suplente, mantengo y apruebo por completo los artículos expuestos más arriba, en prueba de lo cual doy testimonio agregando mi firma con mi propia mano. Yo, Tomás de Seotia, profesor de Teología sagrada (aunque indigno), estoy en todo sentido de acuerdo, mantengo y apruebo la opinión de los Venerables Profesores que firmaron arriba, y en prueba de ello agrego mi nombre por mi propia mano. Yo, Theoderish der Bummel, profesor suplente de Teología Sagrada, convengo por entero con lo que escribieron arriba los honorables maestros que firmaron sus nombres, y en prueba de ello lo atestiguo con mi firma escrita por mi propia mano. En confirmación de los artículos precedentes, declaro que soy de la misma y plena opinión que los precedentes y honorabilísimos maestros y profesores, yo, Andreas de Ochsenfurt profesor de la facultad de Teología Sagrada, miembro inferior de la junta de Teólogos de la Honorabilísima Universidad de Colonid'.
Por último, el antedicho Venerable y Reverendísimo Padre Heinrich Kramer, Inquisidor, poseía y nos mostró obra carta, escrita con claridad en pergamino virgen, concedida y otorgada por el Serenísimo y Noble monarca, Rey de los romanos, cuyo pergamino ostentaba su propio sello oficial real, rojo, impreso sobre un fondo de cera azul, cuyo sello estaba suspendido y colgado del final del dicho pergamino, y estaba completo y entero, intacto, no cancelado ni sospechoso, en modo alguno lacerado o perjudicado, y por el tenor de las presentes el muy encumbrado señor, el mencionado y noble Rey de los Romanos, para que, en beneficio de nuestra Santa Fe, estos asuntos puedan ser despachados con la mayor rapidez y facilidad, en su real condición de rey muy Cristiano, deseó y desea que la misma Bula Apostólica, de la cual hemos hablado arriba, sea en todo sentido respetada, honrada y defendida, y puestas en vigor las cláusulas allí establecidas, y toma a los Inquisidores por completo bajo su augusta protección, y ordena y exige a todos y cada uno de los súbditos del Imperio Romano que muestren a los dichos Inquisidores todo el favor posible y les concedan toda la ayuda de que necesiten en cumplimiento de su misión, y que presten a los Inquisidores toda la colaboración según las cláusulas que más plenamente se encuentran contenidas y expuestas en dicha carta. Y la mencionada carta emitida por el rey comienza así y termina así, como se expone por orden, a continuación: "Maximiliano, por Favor Divino y Gracia de Dios, Augustísimo Rey de los Romanos, archiduque de Austria, duque de Burgundia, de Lorena, de Brabante, de Limburgo, de Luxemburgo y de Celderlandia, conde de Flandes . . ."; y termina así: "Dado en nuestra buena ciudad de Bruselas. por nuestra propia mano y sello, en el sexto día de noviembre, en el año de Nuestro Señor un mil cuatrocientos ochenta y seis, en el primer año de nuestro reinado". Por lo cual, respecto de todo lo que se expuso y estableció más arriba, el mencionado Venerable y Reverendísimo Padre Heinrich, inquisidor, en su nombre y los de sus mencionados colegas, me pidió a mí, notario público, cuyo nombre está escrito arriba y firmado abajo, que cada documento y todos ellos fuesen redactados en forma oficial y elaborados en la forma de instrumento o instrumentos públicos, y ello se hizo en Colonia, en la casa y vivienda del mencionado Venerable Maestro Lambertus de Monte, cuya casa se encuentra situada dentro de las inmunidades de la Iglesia de San Andrés, de Colonia, en la habitación en que el mismo Maestro Lambertus realiza sus estudios y despacha sus asuntos, en el año de Nuestro Señor, en el mes, en el día, a la hora y durante el Pontificado, todo lo cual se expuso más arriba, encontrándose presentes allí, en ese momento, el mencionado Maestro Lambertus y el Bedel ]ohann, así como también Nicolas Cuper van Venroid, notario jurado de la Venerable Curia de Colonia, y Christian Wintzen von Eusskirchen, empleado de la diócesis de Colonia, ambos hombres buenos y dignos, quienes atestiguan que este pedido se hizo y concedió de manera formal. Y yo, Arnold Kolich van Eusskirchen, empleado de la diócesis de Colonia, notario jurado, también estuve presente mientras los hechos anteriores se ejecutaron y desarrollaban, y de ello doy prueba con los mencionados testigos; y en consonancia con lo que vi y con lo que, como más arriba digo, escuché en el testimonio jurado del mencionado Bedel, hombre bueno y digno, he escrito de mi puño y letra y sellado el presente instrumento público, que he firmado y hecho publicar, desde que lo redacté en esta forma oficial para su publicación, y porque así se me pidió y solicitó, lo firmé y sellé de acuerdo con la manera solicitada, con mi propio nombre y mi propio sello, para que pueda ser aprobado oficialmente y constituya un testimonio y prueba suficientes y legales de que todos y cada uno están aquí contenidos, expuestos y ordenados. O bien la incapacidad sigue a la consumación de un matrimonio, y entonces no disuelve sus vínculos. Los Doctores señalen muchas cosas más en este sentido, en varios escritos en que tratan de la obstrucción debida a la brujería; pero como no son pertinentes para esta investigación, las omitimos. Pero algunos podrán encontrar difícil entender cómo puede obstruirse esta función respecto de una mujer y no de otra. San Buenaventura responde que esto puede ser porque una bruja convenció al demonio que así lo hiciera respecto de una mujer, o porque Dios no permite que la obstrucción se aplique, salvo en el caso de esa mujer en especial. El juicio de Dios en este asunto es un misterio, como en el caso de la esposa de Tobías. Pero lo que ya se dijo muestra con claridad de qué manera provoca el demonio esa incapacidad Y San Buenaventura dice que obstruye la función procreadora, no en términos intrínsecos, dañando el órgano, sino en forma extrínseca, impidiendo su uso; y es un impedimento artificial, no natural; y por lo tanto puede hacer que se aplique a una, mujer y no a otra. O bien anula. todo deseo hacia una u otra mujer; y esto lo hace por su propio poder, o por medio de alguna hierba o piedra, o alguna criatura oculta. Y en este sentido coincide en lo sustancial con Pedro de Paludes. El remedio eclesiástico en el tribunal de Dios se establece en el Canon, donde dice: si con el permiso del justo y secreto juicio de Dios, mediante las artes de hechiceras y brujas, y la preparación del demonio, los hombres son hechizados en su función procreadora debe instárselos a que hagan plena confesión ante Dios y Su sacerdote, de todos sus pecados, con corazón contrito y espíritu humilde; y a dar satisfacción a Dios con muchas lágrimas y grandes ofrendas y rezos y ayunos. De estas palabras resulta claro que tales afecciones sólo se deben al pecado, y sólo ocurren en quienes no viven en estado de gracia. Luego dice cómo los ministros de la iglesia pueden efectuar una cura por medio de exorcismos y otras protecciones y curaciones que proporciona la iglesia. De este modo, con la ayuda de Dios, Abrahán curó con sus oraciones a Abimelech y su casa. En conclusión, podemos decir que existen cinco remedios que se pueden aplicar en forma lícita a quienes se encuentran hechizados de ese modo, a saber: una peregrinación a algún altar santo y venerable; la verdadera confesión de los pecados, con contrición; el uso abundante de la Señal de la Cruz y de devotas oraciones; exorcismos lícitos por medio de palabras solemnes, cuya naturaleza se explicará más adelante; y por último, puede lograrse un remedio abordando con prudencia a la bruja, como se mostró en el caso del conde que durante tres años no pudo cohabitar carnalmente con una virgen con la cual había casado.
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