ORDEN DE MALTA, Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén

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belzebuth666
view post Posted on 5/6/2008, 21:23




ORDEN DE MALTA
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La Orden de Malta es un estado no territorial, cuya sede central está en la ciudad de Roma (Italia) y tiene el estatuto de extraterritorialidad (como si fuera una embajada). La Orden de Malta es un estado soberano reconocido internacionalmente. También es el nombre que recibieron los caballeros de la Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén tras su instalación, por parte del rey Carlos I de España, en la isla de Malta en 1530 (la isla de Malta pertenecía al Reino de Sicilia, en posesión de los soberanos de la Corona de Aragón desde el siglo XIII).
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Respecto a la bandera, que quedaría en poder del regidor loreño más antiguo, ésta fue hecha de tafetán, tela de seda delgada y muy tupida, de color carmesí (campo de la guerra manchado de sangre), y en la que aparecía como emblema en el centro, en tafetán blanco, una Cruz. Esta Cruz era:

Octogonal, que es la que ha venido usándose, de ocho ángulos y ocho puntas, la Cruz de Malta, propia del hábito negro de los caballeros de la Orden Militar del Hospital de San Juan de Jerusalén.

Latina, simple y llana, tomada del estandarte o bandera de la Orden (cruz latina blanca en campo rojo), que es la más antigua de Europa, datada en 1130. Desde 1259, por autorización del Papa Alejandro IV, la llevaron también los caballeros sanjuanistas en el pecho y en la espalda en las batallas y guerras, en una especie de jubón o túnica de seda o lana roja con manga corta que cubría la armadura. Santa Cruz blanca de la paz sobre el campo rojo de la guerra. Bandera de Estado de la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta, que sigue recordando al Mundo la vigencia de los nobles ideales caballerescos.

BELZEBUTH.
 
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astaroth1
view post Posted on 5/6/2008, 21:25




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La misión de la Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén, fundada en Palestina en el siglo XI, fue primero hospitalaria (atención de los hospitales de peregrinos a Jerusalén), pero tomó pronto carácter militar en su lucha contra los musulmanes, en el marco de las Cruzadas. Sus caballeros recibían el tratamiento honorífico de frey antepuesto a su nombre.

En el 637, los árabes se extendieron por Palestina, llevando por capitán al califa Omar. No fueron ni tan intolerantes ni tan crueles como la leyenda los pinta, permitiendo el califa Omar a los peregrinos la entrada en Jerusalén hasta el punto que, por la relación de un monje llamado Bernardo, del año 870, existía un hospital para los latinos (este nombre se daba para distinguirlos de los griegos).

Con las cruzadas Godofredo de Bouillón al mando de un poderoso ejército, conquistó Jerusalén; en la ciudad donde Jesús predicó el amor. Aquellos que se decían sus seguidores cometieron una horrible matanza. A la vista del Santo Sepulcro, trocado el furor en piedad y horror, depusieron las armas y, consternados, vertieron lágrimas de arrepentimiento. Muchos de los cruzados renunciaron a volver a Europa y partieron su pan con enfermos y peregrinos.

Los orígenes de esta Orden de Caballería se remontan al año 1084, cuando unos mercaderes de la ciudad de Amalfi, en el reino de Nápoles, famosos por su piedad y moralidad de costumbres, se compadecieron de los peregrinos que acudían a Palestina en su deseo de visitar los Santos Lugares, exponiéndose no sólo a los rigores del clima, a las enfermedades, las penalidades de su largo viaje sino también a las vejaciones de que eran objeto por parte de los musulmanes. Con lo cual pusieron todo su empeño en conseguir del califa Husyafer una licencia para fundar un hospital para peregrinos junto a la iglesia del Santo Sepulcro de Jerusalén bajo la advocación de San Juan Bautista. La proximidad de este templo hizo que la nueva orden recibiera el nombre de Orden de San Juan del Hospital de Jerusalén.

Tras la conquista de la Ciudad Santa por los cruzados en 1099, el primer Maestre de la orden, Gerardo de Saint-Geniez o Hainaut, de origen francés, nacido en la Provenza, a quien los documentos citan indistintamente como fundador y prior, decidió extender la obra por Palestina, Siria y la propia Europa, salpicando de hospitales la ruta de peregrinación a Tierra Santa. Creyó Gerardo llegado el momento de constituir la comunidad, sometiéndola a regla. Se adoptó la regla de San Agustín, el negro hábito y una cruz de paño blanco con ocho puntas, las ocho bienaventuranzas. El Papa Pascual II, les otorgó grandes mercedes en una bula del 15 de febrero de 1113, en la que papa aprueba la fundación de la Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén. El sucesor del beato Gerardo, un caballero provenzal llamado Raimundo del Puy, dota a la orden del carácter militar para defender a los peregrinos que acudían a Jerusalén.

Tuvo su primera sede en Jerusalén, haciéndose cargo en 1142 del impresionante castillo del Krak de los Caballeros, cerca de Trípoli, que convirtieron en una fortaleza inexpugnable. Tras la caída de Jerusalén en manos de Saladino en 1187 (en la que murió el Gran Maestre de la orden), pasó a San Juan de Acre, en donde construyen un gran hospital. Una vez que los cristianos fueron expulsados de Palestina (1291), pasaron al reino de Chipre y de ahí a la isla de Rodas, que conquistaron en 1310. La orden, se convirtió en una potencia naval en el Mediterráneo. Rodas se convirtió en una fortaleza inexpugnable que resistió cinco asedios durísimos. El último, en 1522, dirigido por Solimán el Magnífico, duraría seis meses. Finalmente, la orden tiene que capitular y abandonar la isla. Tras la expulsión, se asentaron brevemente en Sicilia, hasta que el rey Carlos I, con el beneplácito del papa Clemente VII, les cedió las islas de Malta, Gozo y Comino, así como Trípoli, en el norte de África, actual Libia. La orden debía permanecer neutral en las guerras entre naciones cristianas.

En 1798, Napoleón Bonaparte, durante la campaña de Egipto, ocupó la isla (véase Toma de Malta (1798)), obligando a la orden a abandonarla. En 1800 los ingleses se hicieron con Malta, pero aunque fueron reconocidos los derechos de la orden sobre Malta en el Tratado de Amiens (1802), no pudieron retornar. Después de haber tenido sedes provisionales en Mesina, Catania y Ferrara, la orden se estableció finalmente en Roma en 1834, donde su sede goza del privilegio de la extraterritorialidad.

En 1961, la Santa Sede aprobó unos nuevos estatutos de la orden. En la actualidad, la orden se dedica a tareas benéficas.

ASTAROTH.
 
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satanas1
view post Posted on 5/6/2008, 21:27




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La Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, tras la pérdida de la Ciudad Santa pasó su sede a Chipre, luego a Rodas hasta año 1522 que perdieron la isla, pasando su sede a Malta en 1530. Hasta nuestros días ha llegado el nombre abreviado de Orden de Malta ya que fue en Malta donde tenía la sede cuando se hizo famosa por frenar el avance turco en 1565. Los caballeros de la Orden eran conocidos como Hospitalarios y también como Sanjuanistas. En un principio, los hábitos de la Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén, eran negros, con una cruz blanca de ocho puntas (las ocho bienaventuranzas). A partir de 1259, los sanjuanistas cambian la sobrevesta para la guerra por la de color rojo con una cruz blanca que cruza la vestimenta.

Los inicios se remontan a mitad del siglo XI, cuando Jerusalén se hallaba bajo el dominio de los califas de Egipto, antes de su toma por los ejércitos de la Primera Cruzada (1099). Mercaderes amalfitanos hicieron construir una iglesia y un hospital para la atención de los peregrinos de Tierra Santa. Según una leyenda, el hospital adquirió tal prestigio que el Califa donó a fray Gerardo, rector del hospital, un trozo de los muros de la ciudad en el que se comprendía una puerta y las llaves de ésta, confiriendo así al hospital el símbolo de una autonomía y una rudimentaria personalidad que le libraban de injerencias musulmanas. El tal fray Gerardo era un religioso y fue beatificado a su muerte. El hospicio-enfermería estaba administrado por una comunidad de religiosos benedictinos dedicada a San Juan Bautista.

En 1099, los cruzados, al mando de Godofredo de Bouillon, conquistaron Jerusalén. El hospital acogió a los cruzados heridos. Algunos cruzados se unieron a los religiosos y se constituyeron en Orden, adoptando como emblema la cruz octógona. Fray Gerardo pidió al Papa Pascual II que la Orden fuese puesta bajo la tutela de la Santa Sede con la "Protectio Sancti Petri".

El Papa la concede por medio de la bula "Piæ postulatio", de 15 de febrero de 1113, con la que la Orden queda sustraída a los avatares del Reino latino de Jerusalén. La Bula -emanada durante una sesión del concilio de Benevento- amplía y confirma los privilegios ya recibidos por parte de los príncipes y de los Patriarcas de Jerusalén, sanciona de un modo solemne un estado de hecho. Por su parte el Papa Calixto II, en 1120, confirmó y amplió los privilegios concedidos por su predecesor.

La bula se refiere a las posesiones de la Orden "en Asia y en Europa". Se refiere también a la elección de quien tenga que suceder al beato Gerardo y dice: "aquel que los hermanos profesos establecerán, según Dios, que deba ser elegido". De ello podemos deducir la existencia de una Regla, que no ha llegado hasta nosotros, y la de una comunidad dividida en dos categorías, profesos y no profesos. La Regla fue ampliada y codificada por el sucesor del beato Gerardo, Raimundo de Puy, primero en usar el título de Gran Maestre, y aprobada por el Papa Eugenio II en 1145. Fray Raimundo fue también el introductor de la cruz blanca octogonal, que hasta nuestros días es el emblema de la Orden.

En virtud de esta bula el Hospital se convierte en una Orden exenta.

La situación política, bajo Raimundo de Puy, obligó a asumir funciones militares para la protección de los enfermos, los peregrinos y los territorios cristianos que los Cruzados habían recuperado. Así la Orden de San Juan adquirió el carácter de una Orden de caballería. Los caballeros eran al mismo tiempo religiosos sujetos a los tres votos. De esta manera se convirtió en una persona mixta, una Orden religioso-militar. Sus dos finalidades son el obsequium pauperum y la tuitio fidei.

En 1291, con la caída del Reino cristiano de Jerusalén, en su último baluarte de San Juan de Acre. la Orden se estableció temporalmente en Chipre.

SATANAS.
 
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astaroth1
view post Posted on 5/6/2008, 21:29




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La estructura autónoma de que gozó la Orden desde su inicio la hicieron completamente autónoma de otros ordenamientos jurídicos, aunque sólo con la ocupación armada de Rodas, en 1308, bajo el Gran Maestre Foulques de Villaret, la Orden obtiene la estabilidad territorial y empieza a ejercitar sus prerrogativas soberanas según el derecho feudal, ya que hasta entonces la organización institucional estaba orientada solamente a regular la vida interna del convento y no pretendía un relieve externo. Sin embargo resultaría prematuro hablar de subjetividad internacional porque la comunidad internacional todavía no se había creado. No obstante, al adquirir la soberanía territorial se acercó a la categoría de los Estados, cuya estructura ya poseía. A partir de ese momento se distinguen dos clases de súbditos, los institucionales o caballeros y los territoriales.

Las especiales relaciones que unían a la Religión directamente a la persona del Papa no impedían el ejercicio de la soberanía. La especial ligazón que suponía la Protectio Petri no debilitaba las relaciones soberanas de la Orden con los Estados, sino que las fortalecía.

Clemente V, aún antes de ultimada la conquista de Rodas, el 5 de septiembre de 1307, declaró que "prædictam insulam, cum omnibus iuribus ac pertinentiis suis, vobis, et per vos Hospitali S. Ioannis Hierosolymitani, in perpetuum apostolica auctoritate concedimus ac confirmamus" ( a vos y por vuestra medio al Hospital de San Juan de Jerusalén os concedemos y confirmamos con autoridad apostólica la mencionada isla con todos sus derechos y pertenencias a perpetuidad) .

La defensa militar de la Cristiandad imponía la necesidad de poseer una fuerza naval. La Orden tuvo una flota poderosa; patrulló las aguas del Mediterráneo oriental. Participó en las Cruzadas en Siria y en Egipto y llevó ayuda al reino cristiano de Armenia (Cilicia) contra los ataques musulmanes.

La Orden era regida por el Gran Maestre y el Consejo, acuñaba su propia moneda, mantenía relaciones diplomáticas con otros Estados. El Gran Maestre era Príncipe de Rodas como fue después Príncipe de Malta. Los altos cargos de la Orden fueron distribuidos a representantes de las diversas lenguas; y la sede de la Orden, el Convento, estaba constituido por varias casas religiosas nacionales.

La forma de gobierno de Rodas fue completamente atípica. Mientras, al haber desaparecido la idea del Papado y el Imperio, florecían las monarquías personales, allí, con el progresivo abandono de los poderes absolutos por parte del "Magnus Magister" (Gran Maestre), se estableció una República aristocrática y electiva mucho antes de que una forma similar a ésta se instaurase en los Estados generales de Holanda (1573).

Después de 214 años, el 24 de diciembre de 1522 terminó el dominio de la Orden sobre Rodas al capitular, después de cinco meses de heroica resistencia ante el sultán Solimán el Magnífico, que había atacado la isla con una gran flota y poderosos ejército. El 2 de enero de 1523 los caballeros fueron obligados a abandonarla con el tributo de admiración del enemigo, que les rindió honores militares.

Precisamente esta circunstancia nos dará la prueba del reconocimiento de los emperadores hacia la Orden, a pesar de que ésta estaba naturalmente más inclinada hacia el Papado .

Durante los siguientes siete años la Orden, aun cuando conservó la soberanía internacional, estuvo sin territorio alguno.

ASTAROTH.
 
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leviathan1
view post Posted on 5/6/2008, 21:32




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El 23 de marzo de 1530 en el Diploma de Castelfranco el emperador Carlos V hizo donación de la isla de Malta a la Religión de San Juan de Jerusalén para que se restaurase y restableciese

el convento, la Orden y la Religión del Hospital de San Juan de Jerusalén, y a fin de que el muy venerable Gran Maestre de la Orden y nuestros muy amados hijos (..) de dicha Orden, que, desde la pérdida de Rodas, de donde fueron arrojados por la violencia (...), puedan encontrar una residencia fija, luego de haber estado errantes durante muchos años, y para que puedan celebrar en paz las funciones de su Religión (...), hemos voluntariamente resuelto darle un lugar donde puedan encontrar una residencia fija (...) por autoridad real (...) tanto por Nos como por nuestros sucesores y herederos en nuestros Reinos, hemos cedido a perpetuidad y voluntariamente dado al dicho reverendísimo Gran Maestre de la citada Orden, y á la dicha Religión de San Juan de Jerusalén, como feudo noble, libre y franco, los castillos, plazas é islas de Trípoli, Malta y Gozo, con todos sus territorios y jurisdicciones, alta y media justicia, y todos los derechos de propiedad, señorío y poder de hacer ejecutar la soberana justicia y derecho de vida y muerte (...). Con la condición, sin embargo, de que en lo futuro los conservarán como feudo nuestro en calidad de Rey de las Dos Sicilias y de nuestros sucesores en dicho reino (...). quedarán exentos de todo otro servicio de guerra y de aquellas cosas que los vasallos deben a sus señores. Con la condición también de que en cada cambio de reinado estarán obligados a enviar embajadores al sucesor para pedirle y recibir de él la investidura de dichas islas, según es uso y costumbre en tales casos.

El emperador sigue imponiendo una serie de condiciones y dice

Que todos los artículos precedentes serán convertidos en leyes y estatutos perpetuos de la dicha Orden en la forma acostumbrada, con la aprobación y confirmación del Papa y de la Santa Sede (...)

Es de extrema importancia la expresión contenida en este diploma ne ulterius per Orbem vagari cogantur (para que no sean vean obligados a vagar más por el mundo), ya que supone el más evidente reconocimiento de la soberanía de la Orden.

A pesar de la generosidad del emperador, los caballeros no aceptaron prestar juramento de fidelidad al emperador, que habría supuesto un vínculo de obediencia militar, con la inevitable pérdida de la neutralidad. Finalmente, los caballeros se comprometieron a no combatir contra el "Alto Dominio", pero en realidad no supuso una heteroimposición, sino una explicitación de la autolimitación que ya habían asumido con el cuarto voto de no luchar contra los reyes cristianos.

El territorio fue aceptado "in pheudum perpetuum, nobile, liberum et francum" con "mero et mixto Imperio (...) ac gladii potestate in hominibus et fœminis" (como feudo perpetuo, noble, libre y exento de impuestos, con potestad sobre hombres y mujeres). Incluso teniendo en cuenta el sistema feudal de la época, la Orden gozó de una especial situación al no tener que soportar tampoco tributos.

El deber de tributar fue substituido, en efecto, por la entrega "unius Accipitris seu Falchonis" el día de Todos los santos. En realidad, el vínculo de vasallaje no era más intenso que el que unía al reino de Nápoles con el Papa. El rey se reconocía vasallo del Papa y quedaba obligado a la entrega de la "Chinea".

La única limitación efectiva, pero obviamente consecuente con el vínculo de feudalidad, era la imposibilidad para la Orden de "transferre seu alienare" (transferir o enajenar) los territorios recibidos. Pero, precisamente esta cláusula demuestra que desde el origen la Orden fue considerada capaz de adquirir soberanía sobre territorios diversos, con la consecuencia de no perderla por la pérdida del territorio singular.

El 25 de abril de 1530 el papa Clemente VII aprobó la infeudación.

El 24 de mayo de 1530, en Siracusa, el Gran Maestre da una procuración a Hugues de Capones y a Jean Boniface para la ejecución del diploma. El 29 de mayo de 1530 prestron el acto de homenaje .

Durante la estancia en Malta la Orden consolidó su organización legislativa y judicial, con lo que se fue institucionalizando como Ente autónomo en el ámbito de la ya existente Comunidad internacional.

Los turcos atacaron Malta, con el Gran Sitio, del 18 de mayo al 8 de septiembre de 1565, pero fueron derrotados por los caballeros al mando del Gran Maestre Jean de La Vallette, a partir de ahí empieza el ocaso del poderío naval otomano. La marina de la Orden se convirtió en una de las más poderosas del Mediterráneo y participó en la destrucción definitiva del poderío naval otomano en la batalla de Lepanto en 1571.

En 1652 la Orden intentó extender su dominio territorial al adquirir a una compañía mercantil puesta bajo protección francesa las islas de San Cristóbal, Martinica, Guadalupe, San Bartolomé, San Martín y Santa Cruz en las Antillas. Luis XIV ratificó con Diploma de marzo de 1653 esa venta "para que toda la Cristiandad sepa que Vuestra Religión va extendiendo sus límites para hacer adorar a Jesucristo en los lugares en los que hasta ahora su santísimo nombre no ha sido conocido". Pero la Orden en 1665, bajo presiones francesas, se vio obligada a revender esas posesiones a la Compañía francesa de la Indias Occidentales. El intento duró apenas 12 años.

Leviathan.
 
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nubarus
view post Posted on 5/6/2008, 21:34




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La soberanía sobre la isla de Malta fue ejercitada hasta el 12 de junio de 1798, cuando Napoleón Bonaparte, que se dirigía a Egipto, ocupó la isla, que en 1800 cedió a Inglaterra. Duró 268 años que, unidos a los 214 de Rodas, nos dan un total de 482 años de soberanía territorial.

El 12 de junio se acordó una Convención entre la República francesa y la Orden, con los siguientes puntos:

1. Los caballeros entregan la ciudad y los fuertes de Malta y renuncian a la soberanía y propiedad de las islas de Malta, Gozzo y Cumino.
2. Francia empleará su influencia en el Congreso de Radstadt para dotar durante su vida al Gran Maestre de un principado equivalente y mientras le entregará una pensión. Se le darán algunas indemnizaciones; y honores militares, mientras esté en la isla.
3. Disposiciones acerca de indemnizaciones y otros asuntos referentes a los caballeros.
4. Libertad y otros asuntos referentes a los habitantes de Malta.
5. Aceptación de todos los actos civiles realizados bajo el gobierno de la Orden.

En artículo XI del Tratado de Amiens, de 27 de marzo de 1802, Gran Bretaña, Francia, España y Holanda se obligan a restituir las islas citadas a la Orden, pero Inglaterra, que las obtiene en posesión no cumple con la obligación y en el artículo VII del Tratado de París, de 30 de mayo de 1814, obtiene la soberanía sobre ellas. Este será el período más desgraciado de la historia de la Orden con discordias entre las varias lenguas y la pérdida de recursos financieros.

ARCHIDUQUE NUBARUS.
 
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satanas1
view post Posted on 5/6/2008, 21:35




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El zar Pablo I, amparándose en el título de Protector que le confirió la Orden, por razones políticas en 1797, se hizo proclamar Gran Maestre del Gran Priorato de Rusia, en lugar del Gran Maestre Ferdinand von Hompesch, quien había tenido que abandonar Malta dejándola en manos de los franceses, e instituyó un segundo Gran Priorato de religión ortodoxa, provocando la airada protesta de Pío VI quien denunció la violación de la Constitución al haberse elegido un no católico y casado como Gran Maestre.

El 13 de noviembre de 1798 dirigió una proclama a las potencias extranjeras tomando el título de Gran Maestre y trasladando la sede de la Orden a su residencia, sin "formar pretensiones sobre ninguna clase de derecho ni de beneficio, cualquiera que sea, en detrimento de otras potencias" y asegurando el "mantener intactos todos los establecimientos y privilegios", "el libre ejercicio de la religión" y "la jurisdicción". Se empeña por "el acrecentamiento de la Orden y su restablecimiento en un estado respetable" así como a hacer todo lo posible "para devolverle los derechos que le han sido injustamente arrebatados".

El 21 de diciembre dirige otra proclama a los dignatarios y caballeros de la Orden. En ella reitera algunos puntos de la anterior e invita a presentar nuevas candidaturas para formar parte de la Orden.

En 1799 nombra caballero a Sir Home Riggs Popham durante la realización de un misión diplomática secreta entre Rusia y Gran Bretaña.

El zar Alejandro I mantuvo el título de Protector, pero se ocupó de que se eligiese a otro Gran Maestre católico y profeso de votos solemnes, de acuerdo con los estatutos. El "Sagrado Consejo" reunido en San Petesburgo dispuso, con decreto 20 Julio-1 Agosto de 1801, que cada Gran Priorato designase un candidato a Gran Maestre y que Pío VII eligiese uno de la lista precisando que esto tenía que ser así solamente por esa vez y "sin derogar los derechos y privilegios propios de la Orden" . El Papa eligió al balí Tommasi que tomó posesión el 9 de febrero de 1803. El "Sagrado Consejo" de Petesburgo, acabada su misión, con decreto 13-25 abril de 1803, dispuso su disolución. En 1811 fueron suprimidas las encomiendas rusas de la Orden y sus bienes confiscados por la Corona con la consiguientes anulación de los privilegios de sus titulares, incluido el de la hereditariedad de las encomiendas. Con decreto 20 enero-1 febrero de 1817 el Consejo de ministros sancionó la supresión de ambos Grandes Prioratos de Rusia y Alejandro I renunció a cualquier injerencia en la Orden, restituyendo las insignias y armas de Gran Maestre.

SATANAS.
 
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astaroth1
view post Posted on 5/6/2008, 21:37




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A partir de 1805 la Orden fue regida por Lugartenientes.

La Orden transfirió su sede a Roma en 1834, después de haber tenido sedes provisionales en Trieste, Messina, Catania, Ferrara y Viterbo.

El 13 de diciembre de 1844 Gregorio XVI por Letras Apostólicas, a instancia del Lugarteniente del Maestrazgo, le asoció un Consejo de cuatro Caballeros profesos con poder deliberativo.

El 30 de septiembre de 1845 el Papa Gregorio XVI emanó un Breve aprobando la reorganización de la Orden.

El 28 de marzo de 1879 el Papa León XIII emanó un Breve restableciendo el cargo de Gran Maestre en favor de Gio Battista Ceschi a Santa Croce. Y con Breve de 12 de junio de 1888 renovó la colación en su favor y en el de sus sucesores de los títulos de 'Eminencia' y de 'Eminentísimo'.

Pío IX por Breve, modificó los Estatutos y la fórmula del juramento.

La labor hospitalaria, que caracterizó la fundación de la Orden, volvió a ser su objetivo principal. Durante las dos guerras mundiales la Orden realizó una importante labor hospitalaria y benéfica.

En Roma posee dos sedes que gozan de extraterritorialidad -el Palacio Magistral en via Condotti 68 y en la villa del Aventino- y ejercita sus prerrogativas soberanas con el consentimiento de la República italiana según el acuerdo internacional estipulado por ambas potencias el 11 de enero de 1960.

Sin soberanía sobre ellas el Gran Magisterio y no una parte de la Orden contó con muchísimas propiedades en el seno de las diferentes naciones.

ASTAROTH.
 
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belzebuth666
view post Posted on 5/6/2008, 21:39




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La Orden ha sido conocida con distintos nombres a través de la historia. Sin exhaustividad:

* Sacra Religione e illustre Milizia di S. Giovanni Gerosolimitano (1602),
* Sacra Religione Militare di S. Giovanni Gerosolimitano, detta di Malta (1703),
* Sacro Militare Ordine Gerosolimitano, oggi di Malta (1737),
* Ordre des Hospitaliers de St. Jean de Jérusalem (1901),
* Fratres Hospitalis S. Joannis del Xenodochium Hierosolymitanum (1113),
* Fratres Hospitalarii,
* Ordo Fratrum Hospitalis S. Ioannis Hierosolymitani (Bonifacio VIII),
* Cavalieri di S. Giovanni d'Acri (1187),
* Militia Rodiensis Hospitalis S. Ioannis (1307),
* Religione e Ordine di S. Giovanni Gerosolimitano (1530),
* Ordine di San Giovanni di Gerusalemme (1802),
* Equestris Ordo Melitensis,
* Militia Melitensis,
* Cavalieri di Malta,
* Ordre Souverain des Hospitaliers (1926),
* Sovrano Militare Ordine di Malta (1927),

Después de la fusión con los templarios:

* Cavalieri di Rodi (1955),
* Ordine di San Giovanni (1865),
* Sovrano Militare Ordine Gerosolimitano di Malta (1951),
* Sacro Militare Ordine Gerosolimitano (S.M.O.G.) y Sacro Militare Ordine di Malta (S.M.O.M.),
* Sacro Militare Ordine Gerosolimitano di Malta (1955),
* Fratres Hospitalarii S. Ioannis (1955),
* Fratres Xenodochii Hierosolymitani (1955),
* Religio Hierosolymitana (1955),
* Religio S. Joannis Hierosolymitani (De Luca),
* Militia S. Joannis Hierosolymitani (De Luca),
* Milites Hierosolymitani (Petra),
* Ordo S. Joannis Hierosolymitani vulgo Equites Melitenses (1908),
* Hierosolymitani Milites (1890),
* Souverain Ordre Militaire de Malte (1921),
* Ordine Gerosolimitano (1929),
* S.M.O. Gerosolimitano, detto di Malta (1936),


además de Orden de Malta o Caballeros de Malta.

BELZEBUTH.
 
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astaroth1
view post Posted on 5/6/2008, 21:44




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La naturaleza de la Orden está expuesta en su Carta Costituzionale:
“ (...) è un Ordine religioso laicale, militare, cavalleresco, tradizionalmente nobiliare. ”
“ L'Ordine è persona giuridica solennemente approvato dalla Santa Sede. Gode della qualità di soggetto di diritto internazionale. ”

De ello se deduce que la Orden es:

1. «religiosa»
2. «laica»
3. «militar»
4. «caballeresca»
5. «de tradición nobiliaria»: la Orden surge como nobiliaria a causa de la nobleza de los cruzados que la constituyeron. Ese carácter se mantuvo invariable hasta la última Carta constitucional. La razón del cambio hay que buscarla en la mutación de la organización social, ya que, a partir del siglo XIX, la nobleza deja de ser un corpus social para convertirse en una institución meramente familiar u honorífica y en la directa indicación papal en tal sentido. La tradición nobiliaria ha substituido al concepto de naturaleza nobiliaria.
6. «posee personalidad jurídica aprobado por la Santa Sede»
7. «está sujeta al derecho internacional».

El Código afirma que la Orden «gode le qualità di soggetto di diritto internazionale».

De otro modo la define Lener como: «Ordine o corporazione religiosa cattolica a fine prevalentemente ospitaliero, munita di esterna sovranità».

El fin último de la Orden es promover la gloria de Dios («promuovere la gloria di Dio»).

Los fines subordinados son:

1. la santificación de sus miembros («la santificazione dei suoi membri»)
2. el servicio a la Fe y a la Santa Sede («il servizio alla Fede e alla Santa Sede»)
3. la ayuda al prójimo («l'aiuto al prossimo»).

ASTAROTH.
 
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nubarus
view post Posted on 5/6/2008, 22:45




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Integran la Orden personas físicas y jurídicas.
1 Personas físicas:
Los miembros se dividen según clases, grados y rangos.
Existen tres clases de miembros:
-Primera Clase (Justicia): profesos de votos religiosos de Obediencia, Castidad y Pobreza. Son religiosos "para todos los efectos del Derecho Canónico" . No están obligados a la vida en común.
1) Caballeros de Justicia (J):
Venerable Bailío Gran Cruz
Comendador
Caballero de votos solemnes
Caballero de votos simples
Caballero novicio
2) Capellanes conventuales (CC):
Capellán Gran Cruz
Capellán con encomienda
Capellán
-Segunda clase (Obediencia): quienes pronuncian la promesa de tender a la perfección de la vida cristiana, conforme a los deberes del propio estado, según el espíritu de la Orden...
1) Caballeros de Obediencia (O):
Bailío Gran Cruz
Gran Cruz
Comendador de Ius Patronatus
2) Donados de Justicia (DJ)
-Tercera clase (Honor y Gracia): quienes no emiten votos religiosos ni promesa.
1) Caballeros y Damas de Honor y Devoción (H y D):
Bailío Gran Cruz
Caballero Gran Cruz
Comendador de Ius Patronatus
Caballero
Dama Gran Cruz
Dama
2) Capellanes Conventuales "ad honorem" (CC a.h.):
Capellán Gran Cruz
Capellán
3) Caballeros y Damas de Gracia y Devoción (G y D):
Caballero Gran Cruz con banda Caballero Gran Cruz
Caballero
Dama Gran Cruz
Dama
4) Capellanes Magistrales (CM):
Capellán Gran Cruz
Capellán
5) Caballeros y Damas de Gracia Magistral (GM):
Caballero Gran Cruz con banda Caballero Gran Cruz
Caballero
Dama Gran Cruz
Dama
6) Donados de Devoción (DD):
Antiguamente se dividían en tres clases de primera clase (DD1)
de segunda clase (DD2)
de tercera clase (DD3)
pero hoy en día conforman una sola clase.
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Junto a la nobleza tradicional, se acepta hoy en la Orden a personas dotadas de nobleza absolutamente personal, basada en una ejemplar vida cristiana, méritos hacia la orden, ... El Gran Maestre ejercita sobre ellos un "ius nobilitandi" al recibirles en la Orden. Antiguamente a la nobleza de sangre se le reservaba la Primera clase o Caballeros de Justicia aunque las actuales constituciones no explicitan este requisito. Si está reservado para la nobleza de sangre el primer y segundo grupos de la Tercera clase, es decir los Caballeros de Honor y Devoción (en sus cuatro líneal genealógicas) y los Caballeros de Gracia y Devoción (en su línea paterna).
Sin embargo, las actuales constituciones señalan que "la presentación de la prueba de nobleza no constituye un derecho de admisión a la Orden"

La expulsión de los miembros se produce a veces de manera curiosa. Así con D. Gonzalo de Borbón y Dampierre, cuando decidió casarse civilmente, o como esta:
"Le Chapelain Magistral Rev. Kester Ralph Scrope (Ass. Brit.) cesse de figurer sur les listes de l'Ordre Souverain."

2 Personas jurídicas
En cuanto comprendidos en el ordenamiento melitense, poseen personalidad jurídica el Gran Magisterio, los Grandes Prioratos y Prioratos, los Subprioratos y las Asociaciones Nacionales.
El Gran Maestre, con el voto deliberativo del Soberano Consejo, puede conferir personalidad jurídica a otros entes.
Los entes melitenses que lo consideren útil, pueden, con el consentimiento del Gran Maestre, habiendo oído al Consejo Jurídico, adquirir también la personalidad jurídica en las Naciones en que están constituidos.

ARCHIDUQUE NUBARUS.
 
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leviathan1
view post Posted on 5/6/2008, 22:49




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Magnus Magister

Títulos

a) Dei gratia Sacræ Domus Hospitalis Sancti Johannis Hierosolymitani et

b) Militaris Ordinis Sancti Sepulchri Dominici Magister humilis,

c) pauperumque Jesu Christi custos.

Parte de este título conmemora la concesión, que sólo fue temporal, del Maestrazgo de la Orden del Santo Sepulcro al Gran Maestre Pierre d'Aubusson en 1489 por el Papa Inocencio VIII.

Otros títulos

Hospitalarius, Pater Domus hospitalis Jerusalem, Prior Servus et minister hospitalis, Institutor ac prepositus Hierosolymitani Xenodochii, Fidelis elemosinarius, etc.

Ostenta la dignidad de Príncipe del Sacro Romano Imperio, reconocida por Austria e Italia. Es ex-príncipe reinante de Rodas y Malta.

Tratamiento

a) principesco: "Alteza", en virtud de los diplomas del emperador Rodolfo II y Fernando II

b) cardenalicio: "Eminencia", con equiparación de rango con los cardenales, en virtud del decreto consistorial del Papa Urbano VIII. Dirigiéndose a él se usa: "Alteza eminentísima" y hablando de él: "Su Alteza Eminentísima". En abreviación: S.A.E.

Protocolo

Tiene la precedencia de un Cardenal y, por tanto, de un príncipe de sangre. Como Jefe de Estado le corresponden los honores soberanos.

Poderes

No son absolutos. En el pasado se encontraba asistido por el Capítulo General y luego por el Soberano Consejo Ordinario.

"Il Gran Maestro è il Supremo Capo dell'Ordine" .

Altos Cargos del "Gran Magisterio":

Gran Comendador Gran Canciller Hospitalario Recibidor del Común Tesoro

Soberano Consejo

Está integrado por:

1) Gran Maestre o Lugarteniente 2) Los 4 Altos Cargos del Gran Magisterio 3) 4 Consejeros y 2 Suplentes elegidos por el Capítulo general entre los profesos.

Cancillería:

-Gran Canciller -Consultor para Asuntos Especiales -Secretario para Asuntos Extranjeros -Secretario para las Comunicaciones -Secretario de la Cancillería -Maestro de Ceremonias del Gran Magisterio -Superintendente de los Correos Magistrales y la Moneda -Abogado de Estado

-Cámara de cuentas

-Presidente -4 Consejeros -2 Consejeros suplentes

Capítulo general

Consejo Completo de Estado

Consejo jurídico:

-Presidente -Vicepresidente -Secretario General -4 Miembros

Potestad judicial:

1. Tribunales eclesiásticos ordinarios para las causas de competencia del fuero eclesiástico.

2. Tribunal Magistral de Primera instancia: -Presidente -2 Jueces

3. Tribunal Magistral de Apelación: -Presidente -4 Jueces

Secretario de los Tribunales Magistrales

4. Tribunal Supremo que, por delegación de la Orden, es la Corte de Casación del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Otros cargos:

-6 Consejeros del Soberano Consejo -3 Consejeros heráldicos del Gran Magisterio -Historiador del Gran Magisterio -Conservador de las colecciones de arte, archivos y libros de los palacios magistrales -Conservador de las residencias magistrales -Representante del Sumo Pontífice ante la Orden -Prelado de la Orden

La Iglesia Magistral tiene:

-Cura -Comisario

Leviathan.
 
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satanas1
view post Posted on 5/6/2008, 22:52




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Grandes Maestres de la Orden de Malta.

* Se puede considerar a Pedro Gerardo como el primer Gran Maestre de la Orden de Malta. El jefe de los cruzados, en recompensa de los servicios prestados durante el sitio por los hospitalarios, acompañado por Robert Lamaison, quienes habían recogido y cuidado a los heridos, les hizo donación de varios dominios. Algunos de aquellos guerreros abandonaron las armas y tomaron el hábito religioso en aquella mansión, y en 1113 el papa Pascual II dio un carácter oficial a la cofradía de San Juan por un decreto pontifical que arregló su organización.

* En 1118 murió Gerardo y fue llamado a sucederle Raimundo Duspuy, que viendo crecer el poder y las riquezas de la Orden, comprendió que estaba llamada a grandes destinos. Por aquella época, Siria había vuelto a caer en manos de los sarracenos y la situación de los cristianos en ese país era precaria. Raimundo se comprometió a proteger a estos cristianos y dio a la Orden la doble misión religiosa y militar que debía caracterizarla en adelante. Organizándola además en dos grandes clases, repartiendo los hermanos en caballeros, destinados al servicio de armas, y sacerdotes. Además dividió a la Orden en siete compañías o lenguas, que eran las siguientes:

1.
* Provenza... (Región de Francia)

1.
* Auvernia... (Región de Francia)

1.
* Francia..... (País del Sur de Europa)

1.
* Italia......... (País del Sur de Europa)

1.
* Aragón....... (País del este de la península ibérica)

1.
* Alemania......(País central de Europa)

1.
* Inglaterra.... (País norteño de Europa)

1.
* Castilla........(País del centro de la península ibérica)

El Gran Maestre estaba imbuido de poder supremo como jefe de la Orden que era, concedido por elección.

Los bienes que la Orden tenía en Europa y Asia eran administrados por preceptores y constituían una especie de feudos divididos en prioratos, bailiajes y encomiendas, concedidos bajo ciertas condiciones a los jefes de la cofradía y formando una especie de feudalismo vitalicio.

Los miembros de la Orden llevaban una túnica negra, con manto del mismo color, en el que aparecía una cruz blanca de ocho puntas, como en la cota de mallas.

Este Gran Maestre de la Orden de Malta murió en el año 1160.

* Los siguientes Grandes Maestres de la Orden de Malta fueron Auger de Balben, Gilberto de Saly, Castus y Joubert de Siris, que fue regente del reino de Jerusalén después del advenimiento de Boemundo III y logró la adquisición de la fortaleza de Margat, uno de los pricipales baluartes de los cristianos.

* En 1177 el Gran Maestre de la Orden de Malta fue Roger de Moulins, época en la que hubo violentas querellas entre los caballeros de la orden de San Juan y los Templarios. Saladino, aprovechando estas discordias, tomó Acre, muriendo en esta batalla Roger de Moulins.

* Garnier de Siria le sucedió y participó en la batalla de Tiberíades. Tuvo por sucesores a Ermengard Daps en 1194 y después a Godofredo de Duisson, en cuyo tiempo el odio entre ambas órdenes rivales, los Templarios y la Orden de Malta, estalló en sangrientas luchas.

* Posteriormente fue Gran Maestre Alfonso de Portugal, que se atrajo la enemistad de los caballeros por su severidad y por las reformas que quiso introducir entre ellos, siendo obligado a abdicar.

* De 1204 a 1244 se encuentran los nombres de Jorge el Ratón, Guerin de Montaigue, Bertrand de Camp y Pedro de Villebride, como Grandes Maestres. Tres años después de este último, elegido en 1241, debe colocarse la toma de Jerusalén por los karismianos y la cruenta batalla que durante dos días enteros ensangrentó el suelo de Palestina, pereciendo este Gran Maestre junto a multitud de caballeros.

* Guillermo de Chateauneuf se reunió con San Luis delante de Damieta en 1249.

SATANAS.
 
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leviathan1
view post Posted on 5/6/2008, 22:58




Ordenamiento jurídico de la Orden de Malta.
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1. Precedentes:

La Orden se rigió sucesivamente por las siguientes normas:

1. Regla de San Benito (o de San Agustín) 2. Privilegios 3. ¿Regla?

4. Regla de Raimundo de Puy Aprobación: Pascual II (1113) Lengua: Latín Confirmación: Eugenio III (1145) . Estructura: Consta de una parte de 15 capítulos y 4 capítulos que son adiciones posteriores.

5. Estatutos o modificaciones promulgadas por los Grandes Maestres, que quedan fuera de la Regla. Lengua: Latín

6. Intentos de clasificación y codificación de los estatutos. Se pierde el original de Raimundo de Puy confirmado por Lucio III y se pide una nueva confirmación de la Regla a Bonifacio VIII (compilación de Guillaume de S. Stefano)

7. Codificación de Pierre d'Aubusson Fecha: 1489 Naturaleza: sistematización. A partir de aquí fue periódicamente actualizada por la Cancillería. Estructura: ya no se utiliza el orden cronológico sino el metódico.

8. Código de Rohan. Codice del Sacro Militare Ordine Gerosolimitano. Naturaleza: séptima revisión de los Estatutos y Ordenamientos Capitulares. Acabada el 11 de enero de 1777. Confirmación: Pío VI el 20 de julio de 1779. Promulgación: el Gran Maestre de Rohan-Polduc el 1 de octubre de 1779.

Siglo XX:

9. Statuts du Souverain Ordre Militaire de Malte Promulgación: el Soberano Consejo el 12 de abril de 1921. Naturaleza: Resumen de las leyes en vigor, sólo parcialmente actualizadas. Estructura: en anejo se aprueban unas "Coutumes " "contenant les conditions auxquelles doivent être conférées les différentes distinctions honorifiques de l'Ordre ainsi que les figures des costumes et les dessins des croix". Derogaciones: "Toutes les dispositions contraires aux présents statuts sont tenues comme sans effet. " Se refieren a unas Reglas orgánicas de 17 de septiembre de 1919. La finalidad de los Estatutos es que "soient une règle sûre de gouvernement et qui puissent, en même temps, être exhibés à toute réquisition des autorités des divers États". Estos Estatutos no pretenden dar ninguna norma nueva sino hacer "la récapitulation de dispositions déjà existantes et éparses çà et là dans les Bulles et Ordonnances, spécialement du siècle dernier".

10. Costituzioni del Sovrano Militare Ordine Gerosolimitano di Malta conformate al codice di diritto canonico Aprobación y confirmación: Decreto de la Sagrada Congregación para los Religiosos de 5 de mayo de 1936 Naturaleza: adaptación del Código de Rohan al C.I.C. y a las nuevas condiciones de vida del siglo XX. Modificaciones y prelación de fuentes: se añadieron dos artículos: "Ai surriportati articoli statutari che regolano la vita e la disciplina dell'Ordine in quanto soggetto alle norme del Codice Canonico, non si potrà portare modificazione alcuna senza il consenso della Santa Sede Apostólica." "Il Gran Maestro col Consiglio emetterà Norme e Regolameni riguardanti l'Ordine nel suo carattere militare e civile, purchè non siano contrari ai presenti Statuti."

11. Carta Constitucional de la Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén titulada de Rodas, titulada de Malta. Aprobación: Breve Pontificio "Præcipuam Curam" de 21 de noviembre 1956, de Pío XII. Promulgación: Bula Soberana del Gran Maestre de 9 de diciembre de 1956. Entrada en vigor: 1 de enero de 1957. Prelación de fuentes: ordena la redacción de un Código, que tiene que estar de acuerdo con "las normas, el espíritu y las directrices " de la Carta Constitucional y ser aprobado por la Santa Sede . El Código de Rohan es fuente supletoria en tanto no esté en contradicción con la Carta Constitucional y el Código . Derogaciones: la Carta Constitucional y el Código suprimen las costumbres, los derechos adquiridos y los privilegios canónicos que los contradigan . "Las Constituciones aprobadas por Rescripto de Audiencia del Sumo Pontífice Pío XI en 5 de mayo de 1936, quedarán en vigor en cuanto no se opongan a la presente Carta Constitucional y hasta que el Código entre en observancia ." Naturaleza: el Breve Præcipuam curam establece que esta Carta Constitucional sea la Ley primaria. También en la Bula soberana se la denomina tal. Derogaciones: por la Bula Soberana quedan "(...) destruidos, revocados, cancelados y anulados todos y cualesquiera otros Estatutos, Sguardos y Usos escritos y contenidos en los antiguos Libros y Volúmenes de Nuestros Estatutos (...)."

2 Derecho vigente:

Las fuentes del derecho melitense son :

a) Las providencias legislativas emanadas de los Sumos Pontífices, que son: -Las leyes canónicas -La Regla original aprobada por los Sumos Pontífices Pascual II (1113) y Eugenio III (1145). -La Carta Costituzionale -El Codice : definido como "l'altro complesso di norme che disciplinano la vita e l'attività dell'Ordine" . b) Las costumbres y privilegios vigentes, de acuerdo con el artículo 7 de la Carta Costituzionale. A saber: los derechos adquiridos, las costumbres y los privilegios reconocidos a la Orden por los Sumos Pontífices, en cuanto estén en vigor según norma del Derecho Canónico, de la 'Carta Costituzionale' y del 'Codice' c) Las providencias legislativas emanadas de los órganos competentes de la Orden. d) El Codice di Rohan, de 1782, es fuente supletoria.

Costituzione Aprobación: La Carta Constitucional fue aprobada por Breve Apostólico "Exigit Apostolicum Officium" de Juan XXIII el 24 de junio de 1961. Promulgación: 27 de junio de1961 Modificaciones: El artículo 25 -sobre la Camera dei Conti- fue enmendado en el Capítulo general de 28-30 de mayo de 1984 . Abrogaciones: La presente C.C. substituyó a la aprobada por el Breve Pontificio "Præcipuam Curam" de Pío XII de 21 de noviembre y promulgada el 9 de diciembre de 1956 por Bula Soberana. A su vez ésta vino a substituir a la aprobada por Rescripto de Audiencia de Pío XI el 5 de mayo de 1936, parcial Constitución con la finalidad de adaptar parte de los antiguos estatutos a las disposiciones del C.I.C. de 1917. No obstante, las normas de ésta quedaron en vigor en cuanto no se opusieran a las de la Carta de 1956 hasta el Código de 1966, que las abrogó junto con todas las disposiciones contrarias a la Carta de 1961 o del propio Código .

Codice del Sovrano Militare Ordine Ospedaliero di San Giovanni di Gerusalemme detto di Rodi detto di Malta. Promulgación: Decreto Magistral de 1 agosto 1966 Entrada en vigor: 1 noviembre 1966 Modificaciones: enmiendas deliberadas por los Capítulos Generales de 1973 y 1978.

Tanto la sistemática de la Carta Constitucional como la del Código nos parece bastante deficiente. Asimismo creemos criticable la falta de precisión de algunos términos. Sin duda son fruto de la prisa en su redacción motivada por los avatares que sufrió la Orden. Parece llegado el momento de corregir esos defectos en la modificación de la Carta constitucional que está en estudio .

3 Otros textos jurídicos:

-Estatuto y Reglamento de la Orden caballeresca al Mérito Melitense. -Reglamento para los Novicios . -Reglamento para los profesos de votos simples . -Reglamento para los profesos de votos solemnes . -Reglamento para los Miembros de la Tercera Clase . -Comentario a la Regla sobre los Miembros de la Primera Clase . -Interpretación y Comentario de la Regla para los Miembros de la Segunda Clase . -Orientaciones espirituales para todos los Miembros de la Orden . -Statuto del Personale dipendente del S.M.O. di Malta . -Décrét (sic) concernant l'approbation du Projet de procédure pour l'enregistrement des titres nobiliaires octroyés ex novo ou reconnus à des Membres de l'Ordre . -Décret concernant l'approbation de la formule de demande d'admission qui engage les Membres de la Troisième Classe -branches nobiliaires- a s'en tenir aux obligations selon les termes des Lois et des Règlements de l'Ordre . Las normas particulares para España son: -Estatutos del Subpriorato de San Jorge y Santiago. -Estatutos de la Asamblea española de la Soberana Orden Militar de Malta, aprobados por el Gran Maestre el 19 de octubre de 1973 . Han sufrido modificaciones posteriores.

4 Prelación de fuentes:

Nada dicen expresamente acerca de la prelación de fuentes jurídicas ni la Carta Costituzionale ni el Codice, que hacen referencias cruzadas, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en el C.I.C., de acuerdo con el art. 3§1 del Codice.

5 Interpretación de las leyes:

Las leyes se tienen que interpretar de acuerdo con los principios del C.I.C. Las leyes internas de la Orden serán interpretadas por: -El Capítulo General; o bien -El Gran Maestre con el Soberano Consejo, oído el Consejo Jurídico.

6 Publicación de las leyes:

Las leyes se publican en la "Raccolta Ufficiale delle leggi del S.M.O.M." (Bulletin officiel du S.M.O.M.). La Orden de Malta publica además la "Lettera informativa-Newsletter " y la "Rivista internazionale ", pero son sólo informativas de las actividades de la Orden y no reproducen textos legales. Otras publiaciones: "Annuaire ", "Activités Compte-rendu" y "Review of the Activities". Las listas de miembros de la Orden se contiene en el "Ruolo generale del S.M.O.M." y en los escalafones de cada ente melitense.

7 Promulgación de las leyes:

Las leyes entran en vigor un mes después de su publicación, salvo disposición contraria.

8 Lengua oficial:

La lengua oficial de las actas será la italiana. En ningún lugar se trata acerca de la lemgua oficial de la Orden. De hecho, la más usada es el italiano, seguida del francés, idioma en que se promulgan algunas leyes y los instrumentos internacionales. En ocasiones se usa el latín en documentos oficiales. Cada institución melitense usa la lengua del lugar en que se halla. Para las comunicaciones con el Gran Magisterio se usa bastante el inglés. Las notas históricas cerca de la Orden que contiene el Anuario, por ejemplo, se hallan redactadas, en orden, en las siguientes lenguas: francés, italiano, inglés, español y alemán.

9 Dispensa de las leyes :

El autor de las dispensas es el superior en el ámbito de su competencia, pero con las siguientes limitaciones: -Casos singulares y no genéricamente. Se entiende que una dispensa genérica sería, en la práctica, una modificación de la ley. -Disposiciones del Código. No pueden dispensar de los preceptos contenidos en otros textos jurídicos, aunque pensamos que habría que precisar que también podrán hacerlo de los contenidos en normas de rango inferior. -No pueden dispensar en materia de votos. -No pueden dispensar de las prescripciones de las leyes eclesiásticas. Esta disposición nos parece redundante, ya que se limitó a las disposiciones del Código.

Leviathan.
 
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astaroth1
view post Posted on 5/6/2008, 23:00




Esta es una lista de Grandes Maestres de los Caballeros Hospitalarios.

* Beato Gerardo (1099-1120)
* Raymond du Puy de Provenza (1120-1160)
* Auger de Balben (1160-1163)
* Arnaud de Comps (1162-1163)
* Gilbert d'Aissailly (1163-1170)
* Gastone de Murols (c. 1170-1172)
* Jobert de Siria (1172-1177)
* Roger de Moulins (1177-1187)
* Armengol de Aspa (1187-1190) (Provisor, no designado formalmente como Gran Maestre)
* Garnier de Nablús (1190-1192)
* Geoffroy de Donjon (1193-1202)
* Alfonse de Portugal (1203-1206)
* Geoffrey le Rat (1206-1207)
* Garin de Montaigu (1207-1228)
* Bertrand de Thercy (1228-1231)
* Guerin de Montacute (1231-1236)
* Bertrand de Comps (1236-1240)
* Pierre de Vielle-Bride (1240-1242)
* Guillaume de Chateauneuf (1242-1258)
* Hugues de Revel (1258-1277)
* Nicolas Lorgne (1277-1284)
* Jean de Villiers (1284-1294)
* Odon de Pins (1294-1296)
* Guillaume de Villaret (1296-1305)
* Foulques de Villaret (1305-1319)
* Hélion de Villeneuve (1319-1346)
* Dieudonné de Gozon (1346-1353)
* Pierre de Corneillan (1353-1355)
* Roger de Pins (1355-1365)
* Raymond Berenger (1365-1374)
* Robert de Juliac (1374-1376)
* Juan Fernandez de Heredia (1376-1396)
o Riccardo Caracciolo (1383-1395) Gran Maestre rival
* Philibert de Naillac (1396-1421)
* Antonio Fluvian de Riviere (1421-1437)
* Jean de Lastic (1437-1454)
* Jacques de Milly (1454-1461)
* Piero Raimondo Zacosta (1461-1467)
* Giovanni Battista Orsini (1467-1476)
* Pierre d'Aubusson (1476-1503)
* Emery d'Amboise (1503-1512)
* Guy de Blanchefort (1512-1513)
* Fabrizio del Carretto (1513-1521)
* Philippe Villiers de l’Isle-Adam (1521-1534)
* Piero de Ponte (1534-1535)
* Didier de Saint-Jaille (1535-1536)
* Juan de Homedes y Coscon (1536-1553)
* Claude de la Sengle (1553-1557)
* Jean Parisot de la Valette (1557-1568)
* Pierre de Monte (1568-1572)
* Jean de la Cassiere (1572-1581)
o Mathurin Romegas (1581) Lugarteniente de 1577 a 1581 Gran Maestre rival en 1581
* Hugues Loubenx de Verdalle (1581-1595)
* Martin Garzez (1595-1601)
* Alof de Wignacourt (1601-1622)
* Luís Mendes de Vasconcellos (1622-1623)
* Antoine de Paule (1623-1636)
* Juan de Lascaris-Castellar (1636-1657)
* Martin de Redin (1657-1660)
* Annet de Clermont-Gessant (1660)
* Raphael Cotoner (1660-1663)
* Nicolas Cotoner (1663-1680)
* Gregorio Carafa (1680-1690)
* Adrien de Wignacourt (1690-1697)
* Ramon Perellos y Roccaful (1697-1720)
* Marc'Antonio Zondadari (1720-1722)
* Antonio Manoel de Vilhena (1722-1736)
* Raymond Despuig (1736-1741)
* Manuel Pinto da Fonseca (1741-1773)
* Francisco Ximenes de Texada (1773-1775)
* Emmanuel de Rohan-Polduc (1775-1797)
* Ferdinand von Hompesch zu Bolheim (1797-1799)
* Paul I of Russia (1798-1801) de facto
o Count Nicholas Soltykoff (1801-1803) Lugarteniente de facto
* Giovanni Battista Tommasi (1803-1805)
o Innico Maria Guevara-Suardo (1805-1814) Lugarteniente
o André Di Giovanni (1814-1821) Lugarteniente
o Antoine Busca (1821-1834) Lugarteniente
o Carlo Candida (1834-1845) Lugarteniente
o Philippe di Colloredo-Mels (1845-1864) Lugarteniente
o Alessandro Borgia (1865-1871) Lugarteniente
o Giovanni Battista Ceschi a Santa Croce (1871-1879) Lugarteniente
* Giovanni Battista Ceschi a Santa Croce (1879-1905)
* Caleazzo von Thun und Hohenstein (1905-1931)
* Ludovico Chigi Albani della Rovere (1931-1951)
o Antonio Hercolani-Fava-Simonetti (1951-1955) Lugarteniente
o Ernesto Paternó-Castello di Caraci (1955-1962) Lugarteniente
* Angelo de Mojana di Cologna (1962-1988)
o John Charles Pallavicini (1988) Lugarteniente
* Andrew Willoughby Ninian Bertie (1988-2008)
o Giacomo dalla Torre del Tempio di Sanguinetto (2008-) Lugarteniente

ASTAROTH.
 
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